viernes, 29 de enero de 2021

Se informan las medidas vigentes a partir de las 00.00 horas del 30 de enero de 2021




Se informan las medidas vigentes a partir de las 00.00 horas del 30 de enero de 2021

 


A través del Decreto 683/2021, firmado por el intendente Fabio Stefani esta mañana, en el cual se prorroga y modifica lo dispuesto mediante el Decreto N° 4722/20, entran en vigencia nuevas medidas a partir de las 00:00 horas del sábado 30 de  enero de 2021 hasta las 23:59 hs. del día  11  de febrero  del 2021.

En el marco de la Emergencia Sanitaria y ante la necesidad de reforzar las medidas vigentes, se restringe el horario de circulación vehicular y de personas  de 01.00 hs a 07:00 hs. Además, comenzó a regir el Decreto N° 667/2021 donde se establece la promulgación de la Ordenanza 3780/21, la cual modifica la Ordenanza N° 1169/2001, en relación a la realización de cualquier tipo de evento social y actividades comerciales y sus respectivas multas, en caso de incumplimiento de protocolos.

 

En lineamiento con estas nuevas medidas, se intensificarán los controles en la vía pública y el los retenes de control de ingreso y egreso a la localidad y además se reforzará la campaña de concientización y prevención en calles, barrios, playas y plazas de la localidad.

A continuación, se informan las medidas vigentes a partir de las 00:00 horas del sábado 30 de  enero de 2021 y hasta las 23:59 hs. del día  11  de febrero  del 2021:

 

a)   La restricción del horario de circulación vehicular y de personas  de 01.00 hs a 07:00 hs.

b)   La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes  solicitando  a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.

c)   La realización de actividades deportivas individuales (remo, bicicleta, trekking)  y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente.

d)   La atención en instituciones públicas, con la observancia estricta de los protocolos vigentes.

e)   La apertura de las  actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 22:00 hs.

f)    El horario de atención para quioscos y despensas desde las 8:00  hasta las 00.hs

 

·         Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías,  Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.

·         Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.

·         Farmacias,  fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.

·         Heladerías, Chocolaterías.

·         Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías,  Cerrajerías y Servicios de Mensajería.

·         Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria,  Pesca/Camping/Náutica,  Artesanías y librerías.

·         Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos

g)   En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, bancos,) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud; deberán informar la capacidad máxima permitida y disponer en los ingresos de dispensers de alcohol para los usuarios, deberán proceder a la desinfección de carros, realizar toma de fiebre y permitir solo el ingreso de dos personas por grupo familiar. En el caso de observar temperatura superior a los 37.5 o mas deberán comunicarse al hospital local.

h)   Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.

·         Capacidad reducida a un (1) cliente por cada dos (2) metros cuadrados (m2) de superficie bajo techo o indoor con tope máximo para los bajo techo o indoor y en exterior o outdoor  según carga de áreas comunes y baños. La capacidad máxima por local deberá estar especificada de manera visible con cartel indicativo en la entrada.

·         Retirar mesas sobrantes o precintarlas.

·         Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.

·         Uso de barrera física o cartel indicador  de ingreso  para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero  teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario.

·         Persona de atención al público y de cocina deberán utilizar barbijo y máscara protectora facial.

·         Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.

·         Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.

·         Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.

·         El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar  a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes.

·         Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 00:00 hs y Take away  en el horario de 8:00 a 00:00 hs

i)     La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 00.00 hs.

·         Tenis y Paddle, Squash en modalidad "dobles"

·         Deportes de combate y Artes Marciales, en modalidad entrenamiento individual.

·         Personal Training

·         Escalada deportiva

·         Aeromodelismo

·         Yachting

·         Fútbol

·         Entrenamiento físico grupal para clubes, escuela de danzas, yoga y Escuelas Deportivas Municipales  por fases.

·         Natatorios

j)    Talleres culturales, talleres deportivos con la observancia estricta de los protocolos vigentes.

k)   Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.

l)     La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.

m) El ingreso de camiones de abastecimiento, y proveedores se encontrará habilitado  en el horario de 07:00hs a 16.00 hs.

n)   La habilitación de  las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°4677/20 Artículo N° 2.

o)   No están habilitados los shows artísticos con baile en lugares cerrados ni al aire libre.

p)   El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de  distanciamiento social obligatorio.

q)   Realización de eventos religiosos con concurrencia manteniendo distancia de dos (2) metros entre las personas.

r)    La habilitación de reuniones sociales y familiares de hasta diez (10) personas.

s)   Téngase en cuenta la promulgación de la ordenanza 3780/20221 que establece los nuevos montos  para infracciones vinculadas a emergencia sanitaria y temas covid 19.

 

Además, se adhiere a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG que establece la derogación de las Resoluciones 16/20 y 18/20 que establecían requisitos para el traslado de ciudadanos neuquinos hacia segundas residencias en la Provincia del Neuquén y también a los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos de la Provincia del Neuquén durante la temporada turística estival 2020-2021 a partir del 1 de diciembre hasta el 30 de abril del 2021 inclusive, de acuerdo a la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG.

 

A.   Turistas con domicilio en la provincia de Neuquén:

1 -Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR  y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19.

2 – Exhibir, cuando le sea requerido, el DNI, que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia de Neuquén

3 – Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien Nombre y Apellido y Domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojará y que permite su estadía, completar el formulario en http://www.villalaangosturaturismo.gob.ar

4 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura, 

B-   Turistas con domicilio fuera de la provincia de Neuquén (Argentinos o Extranjeros)

1 – Gestionar el correspondiente Certificado Único  Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles  con COVID 19 

 2  Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien nombre y apellido y domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía, completar el formulario en http://www.villalaangosturaturismo.gob.ar

3 – Presentar póliza de seguro de viajero Covid 19 para las personas mayores de 60 años y grupos de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de enfermedad durante la estadía la cobertura de alimento y alojamiento por 14 días, atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos. Se sugiere  seguro de Covid-19 a todos los turistas mayores de 21 años.

4 – Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura.

Se recuerda a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. A su vez, fuerzas de seguridad y personal municipal de distintas áreas realizarán los controles pertinentes y  ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares  y  lo expuesto en el presente decreto se las faculta a  aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.


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Municipalidad de Villa La Angostura

Stefani promulgó una Ordenanza para la intervención Municipal en eventos sociales y actividades comerciales que no cumplan con los protocolos vigentes




Stefani promulgó una Ordenanza para la intervención Municipal en eventos sociales y actividades comerciales que no cumplan con los protocolos vigentes

 

 

 

Esta mañana, el intendente Fabio Stefani firmó el Decreto N° 667/2021 donde establece la promulgación de la Ordenanza 3780/21, la cual modifica la Ordenanza N° 1169/2001 en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de COVID- 19 en relación a la realización de cualquier tipo de evento social y actividades comerciales y sus respectivas multas, en caso de incumplimiento de protocolos. Este ordenanza se elaboró a raíz de un proyecto presentado por el Ejecutivo municipal, ante la necesidad de reforzar los cuidados y potenciar la concientización de la población en el marco de la pandemia.

 

En este marco, queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, tanto en espacios públicos al aire libre como privados con acceso público, superando el número permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 50000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

En el caso de eventos privados, salvo el grupo conviviente,  también queda prohibida su realización, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos en espacios privados, salvo el grupo conviviente, superando el número permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 1000 N a 10000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Cabe destacar que aquellos eventos con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, independientemente del lugar donde se desarrolle, que se encuentren debidamente autorizados, en los cuales se verifique el incumplimiento de las medidas sanitarias vigentes o del protocolo aplicable, serán inmediatamente clausurados. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 20000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Los inspectores municipales podrán sancionar a:

 

a) organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento;

b) propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo;

c) personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento;

d) personas físicas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento.

e) los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad.

f) personas físicas mayores de 10 años que no respeten las normas sanitarias individuales como ser uso adecuado de tapabocas/nariz.

g) en todos los casos el juez de faltas meritará el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor.

 

En el caso de los comercios de productos esenciales, no esenciales y actividades de servicios, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, funcionen dentro de la franja horaria restringida salvo aquellos que se encuentren exceptuados conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N.  El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Los restaurantes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares que desarrollen su actividad dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

En el establecimiento en el cual se practicaren actividades deportivas, artísticas o recreativas en lugares cerrados, en el caso de que no cumpliera con las disposiciones específicas establecidas por la autoridad de aplicación, será inmediatamente clausurado hasta tanto acredite regularizar su situación y sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

 

Los cines, teatros, clubes y centros culturales que, existiendo prohibición de funcionamiento vigente dispuesta por la autoridad de aplicación en materia sanitaria, desarrollaren actividades, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

 

A su vez, todo establecimiento que prestare servicio de delivery dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, será sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia y todo establecimiento comercial cualquiera fuera su rubro, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, que no cumpliere con los protocolos obligatorios establecidos por la autoridad de aplicación será sancionado con multa de 600 N a 1000N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.

 

Todas las personas que resultaren multadas por incumplimiento de algunos de  los puntos mencionados anteriormente, podrá además ser sancionado con una pena de veintiuna a cien horas de trabajo comunitario a definir por la Autoridad del Tribunal de Faltas, el que preferentemente deberá estar relacionado con la mitigación de la pandemia.


Subsecretaría de Prensa y Comunicación

Municipalidad de Villa La Angostura

Convocan a trabajadores y cooperativas de la obra para conformar cuadrillas de trabajo que integren el Registro Municipal




Convocan a trabajadores y cooperativas de la obra para conformar cuadrillas de trabajo que integren el Registro Municipal

 

 

La Secretaría de Catastro, Obras Públicas, Planeamiento, Infraestructura, Medio Ambiente y Fiscalizaciones solicita a trabajadoras, trabajadores  y cooperativas que estén interesados en conformar Cuadrillas (equipos de trabajo de 4 a 5 personas) para  formar parte del Registro de Trabajadores  del área, como prestadores para realizar tareas de mano de obra en futuras obras.

Los requerimientos son:

·         Ser habitante de Villa la Angostura con una residencia no menor a tres (3) años de antigüedad fehacientemente certificada.

·    Experiencia en trabajos con hormigón armado (confección de veredas, acceso vehicular, acceso peatonal, colocación de baldosas y pavimento).

  • El trabajador deberá presentar FACTURA B o C, para realización del contrato. Constancia de inscripción AFIP, situación activo.
  • Presentar libre deuda municipal o plan de pagos al día.
  • No deberán integrar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos que establece la ley Provincial N°2333 y su modificación N°2885, ni el Registro Provincial de violencia familiar y de género, que establece la Ley Provincial 3233; y no deberán estar en conflicto con el municipio.
  •   El trabajador deberá contratar antes de iniciarse las obras, una póliza de seguro de trabajo, realizada con una compañía de seguros controlada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  •  Tendrán prioridad las cuadrillas conformadas por un cupo femenino mínimo del 50% (según Ordenanza 3720/20).

 

El retiro y entrega de planillas se realiza personalmente en las instalaciones de la Secretaría de Catastro, Obras Públicas, Planeamiento, Infraestructura, Medio Ambiente y Fiscalizaciones, ubicada en Calafate 25, en el rango horario de 8:00 a 9:00 horas, de lunes a viernes. Para dudas y/o consultar enviar un correo electrónico a oficinadeproyectosangostura@gmail.com o telefónicamente al 294-494476 (de lunes a viernes de 8:00 a 14:00hs).


Subsecretaría de Prensa y Comunicación

Municipalidad de Villa La Angostura

Cultura y Juventud lanzan un nuevo ciclo de “Vivos Virtuales”




Cultura y Juventud lanzan un nuevo ciclo de "Vivos Virtuales"

 


La Subsecretaría de Cultura en trabajo conjunto con el área de Juventud, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno, impulsan un ciclo de eventos virtuales para seguir conectando a la comunidad con las diferentes ramas artísticas desarrolladas por jóvenes angosturenses, en el marco de la pandemia.

El objetivo de este proyecto es visibilizar a los jóvenes artistas locales que se desempeñan en la música, las artes plásticos y la danza. En este sentido, gracias al trabajo articulado entre las dos áreas municipales, se realizarán espacios virtuales en vivo a través de las redes sociales donde se presentarán aquellas personas que se hayan anotado en el registro de artistas locales generado por la Subsecretaría de Cultura.

Todos aquellos que deseen participar, deben enviar un mail a cultura@villalaangostura.gov.ar indicando: nombre de la persona, una breve descripción de su arte y teléfono de contacto.


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jueves, 28 de enero de 2021

El Municipio continúa reforzando los controles en la obra privada incrementando las inspecciones aleatorias




El Municipio continúa reforzando los controles en la obra privada incrementando las inspecciones aleatorias


 

En el marco de la pandemia y con el objetivo de disminuir los contagios de Covid-19 en la localidad, la Municipalidad de Villa La Angostura, a través de la Secretaría de Catastro, Obras Públicas, Planeamiento, Infraestructura, Medio Ambiente y Fiscalizaciones continúa reforzando los controles en la obra privada, las cuales se encuentran trabajando bajo un estricto protocolo dispuesto desde el mes de abril de 2020.

En pos de seguir avanzando con el trabajo que se lleva a cabo en las obras, lo cual fue habilitado por la Municipalidad implementando medidas sanitarias y controlando que estas se cumplan, dado el actual contexto epidemiológico que atraviesa la localidad se resolvió incrementar las inspecciones aleatorias realizadas por personal municipal para constatar el cumplimiento de los protocolos vigentes.

Se recuerda que las empresas responsables de las obras privadas deben registrar a todos los empleados en una planilla antes de ingresar, tomarles la temperatura y anotar si hay presencia de algún síntoma. En el caso de que alguno presente un estado de salud dudoso, deben notificar al personal de salud para que intervenga y no permitir su ingreso. También, se debe anotar el domicilio de cada operario, lo mismo con los empleados de los corralones o comercios afines a la obra, con el objetivo de hallar rápidamente los contactos estrechos de una persona, ante la aparición de un caso positivo de Covid-19.

Además, continúa en vigencia la normativa que establece la cantidad máxima de personas trabajando por cantidad de metros cuadrados y la obligatoriedad de respetar las medidas sanitarias, como utilización de barbijo, distanciamiento social, no compartir elementos y desinfecciones frecuentes.

Tal como se viene efectuando hasta la fecha, en el caso de un incumplimiento de los protocolos, se procederá a la clausura inmediata de esa obra en la cual se cometió la infracción, pero no así al resto de las obras en ejecución de la localidad.


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Municipalidad de Villa La Angostura

Villa La Angostura forma parte de un programa de Estrategias para el Desarrollo Resiliente en materia de medio ambiente



Villa La Angostura forma parte de un programa de Estrategias para el Desarrollo Resiliente en materia de medio ambiente

 


La Municipalidad de Villa La Angostura, a través de la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la Catastro, Obras Públicas, Planeamiento, Infraestructura, Medio Ambiente y Fiscalizaciones, realizó un Convenio de Cooperación con en el programa de Estrategias para el Desarrollo Resiliente y bajo en emisiones de la Red LEDSLAC para América Latina y el Caribe y la Asociación Sustentar que promueven mediante financiamiento las acciones de integración de la sostenibilidad, equidad en la Agenda Pública y Privada en el proceso de toma de decisiones en el área de desarrollo sostenible y cambio climático.

La red está conformada por organizaciones que trabajan en la promoción, diseño e implantación de estrategias, mediante asistencia experta y conectando miembros y el objetivo es promover la implementación de estrategias para cumplir con los compromisos climáticos ambientales, transformando el desarrollo de regiones con estas asistencias técnicas, revisión de planes y cooperación entre socios.

Este proyecto es financiado por CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para equidad y el Crecimiento), GIZ (Agencia Alemana de Cooperación) y el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno Alemán.

En ese marco, el equipo técnico del Municipio ya se encuentra trabajando con la Consultora Hidrocomp para el tratamiento de residuos en la elaboración del  Programa de Gestión de Residuos Orgánicos, debiéndose entregar el programa en Marzo de 2021 para las gestiones del financiamiento externo.


Subsecretaría de Prensa y Comunicación

Municipalidad de Villa La Angostura

miércoles, 27 de enero de 2021

Condolencias por el fallecimiento de María Cristina Fernández y Luis Ángel Lires




Condolencias por el fallecimiento de María Cristina Fernández y Luis Ángel Lires

 

El intendente Fabio Stefani, en representación de la Municipalidad de Villa La Angostura, lamenta el fallecimiento de quienes fueran en vida María Cristina Fernández y Luis Ángel Lires.  

 "Acompañamos a su familia en este momento de dolor ante la irreparable pérdida sufrida".


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Municipalidad de Villa La Angostura

Comunicado del Comité de Crisis de Villa La Angostura del 27 de enero de 2021




Comunicado del Comité de Crisis de Villa La Angostura del 27 de enero de 2021

 

En el marco de un complejo escenario epidemiológico que atraviesa Villa La Angostura, debido a la exponencial crecida de la curva de contagios de Covid-19, ayer por la noche se reunió el Comité de Crisis local para continuar reforzando las medidas vigentes y adoptar nuevas estrategias en pos de detener la propagación del virus.

Representantes del Hospital Dr. Oscar Arraiz manifestaron la gravedad de la situación actual, donde se encuentran con una importante merma de personal debido al aislamiento o casos positivos de Covid-19 y con un 100% de ocupación de camas.

A su vez, el intendente Fabio Stefani comunicó que el día de hoy, miércoles 27 de enero de 2021, se reunirá con intendentes regionales y referentes de Salud para analizar nuevas medidas que se deben adoptar para frenar la ola de contagios.

Es esencial recordar las medidas  básicas de prevención para evitar nuevos contagios de Covid-19: utilizar siempre barbijo, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico, evitar reuniones sociales y lugares donde haya aglomeraciones de personas, evitar compartir utensilios personales como mate o vaso y respetar los protocolos vigentes en locales comerciales, gastronómicos y espacios públicos.


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Municipalidad de Villa La Angostura

La Municipalidad junto a Parques Nacionales refuerzan la campaña de concientización para prevenir incendios forestales




La Municipalidad junto a Parques Nacionales refuerzan la campaña de concientización para prevenir incendios forestales

 

 

La Municipalidad de Villa La Angostura junto a la intendencia de Parque Nacional Nahuel Huapi refuerzan la campaña de prevención de incendios en la región y reiteran información útil para a la comunidad para hacer uso responsable del fuego y conjuntamente evitar que sucedan catástrofes en los bosques.

Son muchas las oportunidades para estar en pleno contacto con la naturaleza, hacer un picnic o un asado es una de ellas, pero se debe tener en cuenta que el verano es la época más riesgosa para los incendios forestales. Por ello es importante hacer un uso responsable del fuego en zonas habilitadas, es decir, espacios que fueron pensados y organizados para que los vecinos y vecinas as y los y las visitantes puedan hacer un fogón seguro.

Los espacios mencionados son: los campings con servicios habilitados que poseen fogones preparados para el uso adecuado del fuego y algunas áreas libres donde hay cartelería que indica que se puede hacer fuego. En estas áreas libres es muy importante llevar carbón o leña desde las casas, hacer el fuego en un lugar alejado de los árboles y arbustos, donde esté marcado y nunca dejar el fuego solo.

Para apagarlo, se puede usar tierra? Definitivamente no. El fuego se apaga con mucha agua, y para estar seguros que no quede caliente, se debe acercar la mano a la ceniza y no percibir calor. Si hay miedo de quemarse, entonces se necesita más agua para estar seguros que quedó totalmente apagado.

Cabe recordar que en las playas, senderos y montañas no está permitido hacer fuego de ninguna manera, sólo se puede llevar calentador. Además, es sumamente importante que las colillas de los cigarrillos estén bien apagadas y nunca dejarlas tiradas en el suelo, ya que hay que regresar con todos los residuos producidos y desecharlos en el hogar. 


Subsecretaría de Prensa y Comunicación

Municipalidad de Villa La Angostura

Servicios Públicos informa las tareas efectuadas en el transcurso de esta semana




Servicios Públicos informa las tareas efectuadas en el transcurso de esta semana



La Secretaría de Servicios Públicos continúa llevando adelante trabajos de mantenimiento y mejoras en diferentes sectores de la localidad. A continuación, se informan las tareas realizadas en lo que va de esta semana.

La motoniveladora 120K con una máquina compactadora se desplazaron a las calles Huechulafquen y Los Lagos para efectuar la reparación y el mantenimiento de las mismas. Además, esa misma maquinaria junto a una pala cargadora realizaron trabajos de mantenimiento y ampliación de calle en Paymún y Lolog.

Por otra parte, la motoniveladora 140k se dirigió a la calle Calderón, del barrio Las Margaritas, para realizar arreglos que luego continuaron sobre la Av. Arrayanes al 900, en el barrio Los Volcanes. Simultáneamente,  una cuadrilla de personal municipal trabajó en la zona de las calles Barbagelata y LLeufu en la ampliación de veredas.

También, se realizaron tareas de enripiado en las calles Paisyl y BV. Quetrihué con la máquina motoniveladora 120K, se retiraron residuos en el estacionamiento de Cerro Bayo y Av. Arrayanes, se efectuó el corte de pasto sobre el boulevard Nahuel Huapi y se realizó la limpieza del sotobosque y residuos forestales en la calle Olleue con un camión municipal y una pala cargadora.

Como es habitual, continúan los repartos de agua por diferentes zonas de la localidad y las tareas de riesgo sobre Av. Arrayanes y calles aledañas.


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Municipalidad de Villa La Angostura