lunes, 8 de diciembre de 2014

INSCRIPCION Y SELECCION DE REINAS

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN

DE ASPIRANTES A REINA NACIONAL De Los JARDINES

ARTICULO 1º: La Municipalidad de Villa La Angostura, a través de la Subsecretaría de Cultura y en el marco de la Fiesta Nacional del los Jardines, organiza la inscripción de aspirantes al título de Reina Nacional de los Jardines.

De la Inscripción

ARTICULO 2º: Podrán inscribirse jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

·        Tener entre 16 y 24 años de edad.

·        Ser residente en Villa la Angostura los últimos tres años.

ARTICULO 3º: Se establece el período de inscripción del 3° de diciembre al 19 de diciembre del 2014 inclusive. Las inscripciones serán recibidas en:

       LUGAR: Casa de la Cultura

       HORARIO: De 8hs a 21hs (Con DNI)

 El reglamento podrá consultarse y descargarse desde:

www.angosturainforma.com / Cultura VLA (Facebook)

ARTICULO 4º: Las aspirantes deberán consignar todos los datos requeridos en la planilla que será provista por la Subsecretaría de Cultura. También deberán presentar al momento de la inscripción:

·        Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad con domicilio en Villa La Angostura (tres últimos años)

·        Por razones organizativas habrá un máximo de 15 participantes. En caso de superar el límite se hará una selección con un jurado a determinar.

Pasado el plazo previsto, y no habiendo cumplimentado con la documentación, la aspirante será considerada como no inscripta.

ARTICULO 5º: La inscripción supone la autorización explícita para que el Municipio, realice acciones de promoción turística y/o publicidad, sin que ello implique obligación alguna de pago por parte de la Municipalidad de Villa La Angostura como compensación, salario y/o contrato. Todas las fotografías, filmaciones u otros que se tomen, pasarán a formar parte del banco de imágenes del Municipio de Villa La Angostura, pudiendo ser utilizadas antes, durante o a posteriori de la realización de la Fiesta.

 Del Jurado

ARTICULO 6°: El jurado en todas las instancias será convocado y designado por el Municipio y su fallo será inapelable.

 

 

De las Finalistas

ARTICULO 7º: Las aspirantes que resulten finalistas deberán participar de las actividades que demande la organización de la Fiesta Nacional de los Jardines, así como de las acciones de promoción y/o publicidad programadas  por el Municipio.

De la Reina y las Princesas

ARTICULO 8º: Los títulos a adjudicar son los que seguidamente se detallan y serán dados a conocer en el momento de la coronación en el mismo orden aquí descripto:

·       Miss Elegancia

·       Miss Simpatía

·       Segunda Princesa Nacional de los Jardines

·       Primera Princesa Nacional de los Jardines

·       Reina Nacional de los Jardines.

ARTÍCULO 9º: En caso de que la Reina Nacional de los Jardines por renuncia, cesantía, fuerza mayor o cuestiones inherentes a su persona, deje su cargo, el mismo será cubierto por la 1.° Princesa Nacional de los Jardines o, en su defecto, por la 2.° Princesa Nacional de los Jardines, con las mismas obligaciones y derechos asignados a la Reina.

ARTICULO 10º: La Reina Nacional de los Jardines y las Princesas, a partir del momento de su elección representan al Municipio de Villa La Angostura en todos aquellos acontecimientos y actividades de carácter oficial y/o promocional turístico, a nivel local, nacional o internacional que determine el Municipio.

De los viajes y/o presentaciones

ARTICULO 11º: El Municipio se hará cargo de los gastos que demanden la presencia oficial de la Reina Nacional de los Jardines y las Princesas fuera de la ciudad: transporte, alojamiento, comidas y seguros en las mismas condiciones que le sean asignadas al personal que la acompañe en cada caso. En ninguna situación el Municipio se hará cargo del vestuario a excepción de los atributos: banda, capa, cetro, corona y diademas que son propiedad del Municipio.

ARTICULO 12º: Será de exclusiva competencia del Municipio la designación del acompañante para las presentaciones oficiales, tanto de la Reina Nacional de los Jardines como de las Princesas.

ARTÍCULO 13°: La Reina Nacional de los Jardines recibirá un pago mensual fijado por Ordenanza a tal efecto por el Concejo Deliberante.

Por dudas o consultas comunicarse con Casa de Cultura: 4495-007 o vía mail a culturavla@hotmail.com