El Concejo Deliberante sancionó con fuerza de ordenanza la adhesión a la ley N° 2333 y N° 2885 de Registro de Deudores Alimentarios en todos sus términos, mediante la ordenanza 3512/2019.
Se destaca en los considerandos que es necesario dar cumplimiento a lo previsto en el art. 47 de la Constitución Provincial, el Código Civil y el art.10 de la Ley Provincial N° 2302- que establece la protección integral del niño-niña y adolescentes.
Que se sancionaron las leyes provinciales N° 2333 y N° 2885 que crean y reglamentan el Registro de deudores alimentarios morosos.
Que la Ley prevé sanciones y establece criterios para dar cumplimiento al Interés superior del Niño y su protección integral, de acuerdo a los pactos internacionales y leyes nacionales vigentes.
Que es prioritaria la efectivización de tales derechos, en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas".
Que las leyes mencionadas establecen que lo/as ciudadanos interesados en acceder a cargos de la función pública, de cualquiera de los poderes del Estado, los prestadores del Estado, los postulantes a cargos electivos deberán presentar el Certificado de libre deuda alimentaria, Que el art. 14°establece la adhesión de los municipios.
Que es voluntad de este Concejo Deliberante dar cumplimiento efectivo a los Derechos de las/os ciudadanos dentro del ejido municipal, y en particular de los niños, niñas y adolescentes.