ARTICULO 4º: para su registro y habilitación la Entidad deberá acreditar:
a) Habilitación Comercial.
b) Licencia Comercial.
c) Identidad del titular, personería deportiva del club o personería jurídica de la Entidad organizadora.-
d) Período durante el cual desarrollar sus actividades.-
e) Lugar, instalaciones y dimensiones del predio a utilizar mediante descripción y planos.-
f) Titular del mismo en su caso contrato de uso o alquiler.-
g) Objetivos y actividades que desarrollarán.-
h) Cantidad prevista de colonos y sus respectivas edades.-
i) Cantidad de personal que atenderá el servicio (discriminado por funciones).-
j) Si incluye transporte, acreditar la habilitación del mismo.-
k) Habilitación de piletas y en caso de realizarse a orillas del río, lago o cursos de agua, deberá acreditarse la habilitación para el baño público.-
l) Contrato o precontrato de cobertura por accidente.-
m) Contrato o precontrato de cobertura de un servicio de emergencia médica.-
Anexo Art. 4° según Ordenanza N° 3074/15
n) Quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a y b del presente artículo, todas las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y/o Municipal.-
Quedando a total disposición de las instituciones solicitantes para la colaboración en el cumplimiento de los requisitos y la regulación de las mismas.