miércoles, 21 de noviembre de 2018

Información acerca de la ordenanza vigente referida a la “Cartelería”

La Dirección de Comercio municipal recuerda a los titulares de Habilitaciones Comerciales  lo dispuesto por Ordenanza 1724/05 referida a "Cartelería" ARTÍCULO 1°) DENOMINASE cartel comercial a aquel que contenga el nombre comercial y/o el rubro y/o los servicios que ofrece un comercio determinado.- ARTÍCULO 10°) POR LA PRESENTE Ordenanza quedan prohibidos todos los carteles de carácter provisorio o precario. Ello incluye: pasacalles, pizarrones, móviles(no fijados al piso, bastidores de tipo tijera).

 Artículo 12°): LOS CARTELES comerciales serán instalados únicamente en el predio donde se desarrollen las actividades del solicitante y su correspondiente espacio de veredas, según el tipo de cartel. Fuera de estos sitios, solo se podrán colocar carteles orientativos de dirección y distancia.

Se notificará a quienes tengan irregularidades, por lo que sugerimos cumplir con lo estipulado en la norma a fin de garantizar la libre y cómoda circulación peatonal y vehicular.