Se informan las medidas vigentes a partir de las 00.00 horas del 16 de diciembre de 2020
Se informa a la población residente y no residente las medidas vigentes a partir de las 00:00 horas del miércoles 16 de diciembre de 2020, expresadas mediante el Decreto N° 5194/2020, las cuales tienen validez hasta las 23:59 hs. del día martes 5 de enero de 2021.
Este nuevo decreto prorroga lo dispuesto en el Decreto N° 4722/2020, y actualiza el horario de restricción para circular, tanto vehículos como peatones.
Las medidas expresadas en el actual decreto municipal son:
a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 03:00 hs a 07:00 hs.
b) La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes solicitando a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
c) La realización de actividades deportivas individuales (remo, bicicleta, trekking) y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente
d) La atención en instituciones públicas
e) La apertura de las actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8:00 a 22:00 hs.
· Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías, Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerías.
· Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
· Farmacias, fuera del rango horario se respetará el cronograma de guardias.
· Heladerías, Chocolaterías.
· Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías, Cerrajerías y Servicios de Mensajería.
· Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria, Pesca/Camping/Náutica, Artesanías y librerías.
· Peluquerías, salones de belleza y estética con sistema de turnos y cumplimiento de protocolos establecidos
f) En los comercios de asistencia masiva (supermercados, bancos, etc) se establece un horario de atención especial entre las 8:00 y las 10:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud.
g) Locales Gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.
· Capacidad reducida 1 cliente x cada 2 m2 indoor con tope máximo indoor y outdoor según carga de áreas comunes y baños. (Especificar capacidad máxima por local con cartel indicativo en la entrada)
· Retirar mesas sobrantes o precintarlas.
· Retirar todas las cosas comunes ejemplo cartas, juegos de mesa, juegos para niños etc. y evitando encuentro de personas.
· Uso de barrera física o cartel indicador de ingreso para ser autorizado a pasar, llenando planilla con un numero teléfono de referencia por mesa y anotando número de comensales para hacer seguimiento desde el Área de Salud en caso de ser necesario. El uso de planillas de datos con el fin de facilitar la confección de línea de trazabilidad. Mediante esta medida, coordinada con el Área de Salud, se busca apelar a la responsabilidad individual de cada vecino en pos del cuidado colectivo que está acompañado de los controles correspondientes
· Entregar en la mesa o que este en las mismas los protocolos claros de atención del local, reforzados al momento de atender a los clientes, haciendo hincapié que toda la atención se hará por cuenta de la moza/o en la mesa para evitar la circulación y el autoservicio.
· Entregar las cartas virtuales y el pago electrónico.
· Generar promociones por horarios diferenciales para evitar la llegada de gente en horas pico.
· Delivery de Comida en el horario de 8:00 a 00:00 hs y Take away en el horario de 8:00 a 00:00 hs
h) La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 23:30 hs.
· Tenis y Paddle, Squash en modalidad "dobles"
· Deportes de combate y Artes Marciales, en modalidad entrenamiento individual.
· Personal Training
· Escalada deportiva
· Aeromodelismo
· Yachting
· Fútbol
· Entrenamiento físico grupal para clubes, escuela de danzas, yoga y Escuelas Deportivas Municipales por fases.
· Natatorios
i) Talleres culturales, talleres deportivos.
j) Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
k) La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
l) El ingreso de camiones de abastecimiento, y proveedores se encontrará habilitado en el horario de 07:00hs a 10:30hs.
m) El ingreso de Turistas se encontrará habilitado de 8.00 a 00 hs
n) La habilitación de las actividades artística, culturales y representaciones artísticas o animaciones en bares y restaurantes habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°4677/20 Artículo N° 2.
o) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio
p) Realización de eventos religiosos con concurrencia manteniendo distancia de 2 metros entre las personas
q) Se habilita las reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas.
r) El Turismo de Microrregión expuesto en el Decreto N° 4677/20 Artículo 1 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG Apertura de la Temporada Turística de la Provincia de Neuquén.
Se informan los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos de la provincia del Neuquén durante la temporada turística estival comprendida del 1 de Diciembre del 2020 al 30 de abril 2021.
A. Turistas con domicilio en la provincia de Neuquén:
1 -Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19.
2 - Exhibir, cuando le sea requerido, el DNI, que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia de Neuquén
3 - Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien Nombre y Apellido y Domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojará y que permite su estadía, completar el formulario en http://www.villalaangosturaturismo.gob.ar
4 - Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura,
B. Turistas con domicilio fuera de la provincia de Neuquén (Argentinos o Extranjeros)
1 - Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19
2 - Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien nombre y apellido y domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía.
3 - Presentar póliza de seguro de viajero Covid 19 para las personas mayores de 60 años y grupos de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de enfermedad durante la estadía la cobertura de alimento y alojamiento por 14 días, atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos. Se sugiere seguro de Covid-19 a todos los turistas mayores de 21 años.
4 - Presentar toda la información requerida (anteriormente mencionada) en los retenes de ingreso a la Villa la Angostura.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. A su vez, fuerzas de seguridad y personal municipal realizarán los controles pertinentes y ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se las faculta a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.
Subsecretaría de Prensa y Comunicación
Municipalidad de Villa La Angostura