lunes, 27 de febrero de 2012

Ordenanza Aprobación Convenio

El día viernes pasado, el Concejo Deliberante local aprobó el Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información que el Municipio de Villa La Angostura y el Ministerio de Economía y Obras Publicas de la Provincia de Neuquén, firmado el 01 de Febrero y que se encontraba pendiente de autorización por parte del Deliberante local.

 En dicho Convenio, la Provincia se compromete a otorgar ayuda financiera al Municipio, por un plazo de 6 meses, en contrapartida, el Municipio debe cumplir con premisas de ordenamiento fiscal, administrativo, catastral e informativo.

La votación se resolvio con 5 votos positivos y las 2 abstenciones de los concejales justicialistas.

ORDENANZA Nº 2540/12

 

TITULO: “Aprobación de Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Villa La Angostura”

 

VISTO:

            

              El Expediente 4-BMPN-12 y el Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información, suscripto por el Intendente Municipal Prof. Roberto Cacault y el Gobierno de la Provincia de Neuquén con fecha 1º de Febrero de 2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

                               Que; el Intendente Municipal suscribió con el Gobierno de la Provincia un Convenio Marco de compromisos, cooperación mutua e intercambio de información con Municipios de la Provincia del Neuquén, en el que ambos acuerdan pautas fiscales y financieras para el mejoramiento de las economías locales, conviniendo derechos y obligaciones a ambos niveles de Gobierno;

 

                                Que; enmarcado en dicho Convenio, en el inciso Cuarto del mismo, se aclara que ante la necesidad económica financiera del Municipio para cubrir gastos corrientes de perentorio cumplimiento, la Provincia se compromete a otorgar ayuda financiera al Municipio por el plazo de seis (6) meses con aportes reintegrables con la pertinente autorización mediante una Ordenanza aprobada por este Cuerpo Deliberativo;

 

                                Que, en dicho Convenio, en el inciso 5º del mismo, se establece que la Provincia del Neuquén, podrá transformar, total o parcialmente, los Aportes Reintegrables en Aportes No Reintegrables, total o parcialmente, en forma proporcional al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho convenio;

 

                                 Que; en virtud de ello corresponde sancionar una Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a endeudarse con el Gobierno de la Provincia del Neuquén en el marco del presente Convenio, y la autorización para afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 art 4º), y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615 art 7º) para la cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que se otorgaren a este Municipio;

 

                                 Que; este tipo de convenios permiten generar acciones de cooperación con el Gobierno de la Provincia de Neuquén, en un marco de ayuda financiera y promoción de acciones y estrategias para mejorar la economía local y el nivel de empleo;

 

                                 Que; en el marco de la emergencia socioeconómica que sufre nuestra localidad, producto de la erupción del Volcán Puyehue y la continuidad de la emisión de ceniza volcánica, es necesario generar fuentes de financiamiento que contribuyen a superar el déficit coyuntural del Municipio.

                                          

                                 Que; asimismo este Convenio plantea objetivos y compromisos por parte del gobierno local en cuanto a su administración interna y frente a la comunidad;

 

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Extraordinaria del día 24 de Febrero de 2012- ACTA Nº 1471   

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º): APRUÉBASE el Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén, suscripto por el Intendente de Villa La Angostura y el Ministro de Economía y Obras Publicas de la Provincia de Neuquén, de fecha 1 de febrero del 2012 que se adjunta en copia, y todas las normas legales que se emitan en consecuencia a los efectos de poder operativizar el mismo, esto en los términos de la cláusula cuarta del convenio, y el art 95 inc 28 y 113 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

ARTICULO 2º): AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un aporte financiero reintegrable al Gobierno de la Provincia del Neuquén en el Marco del Convenio aprobado por el Art 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3º): AUTORÍZASE a afectar recursos de Coparticipación Provincial (Ley 2148 art 4º), y canon extraordinario de producción (Ley 2615 art 7º) para la cobertura de la garantía de pago de los Aportes Reintegrables que el Gobierno de la Provincia otorgare a este Municipio en el marco del Convenio Marco aprobado por el Art. 1º.- 

 

ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén a sus efectos.-

 

ARTICULO 5º) PASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Fdo. Silvana Gordillo  (Presidente CD)

        Graciela Spinelli (Secretaria CD)

 


Subsecretaría de Comunicación, Prensa y Protocolo

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