miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL COMPLADE APROBO UNANIMEMENTE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA 1414 --DICTAMEN--


 

 


 14 DE NOVIEMBRE DE 2012

EL COMPLADE APROBO UNANIMEMENTE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA 1414


El COMPLADE aprobó hoy, de manera unánime, las modificaciones propuestas por los cuadros técnicos municipales respecto de la ordenanza 1414, de acuerdo a lo planteado en los diez puntos de gestión de gobierno.

El acuerdo se logró tras los trabajos realizados en base a la presentación realizada por el municipio, tanto en las reuniones ordinarias como en una comisión técnica que trabajó sobre los conceptos de densidad y la regulación para los monoambientes.

El dictamen está compuesto por seis puntos centrales: la generalización de la subdivisión mínima por bandas; la generalización de volúmenes por bandas y superficie; la anulación del indicador urbanístico N y la incorporación de las variables de densidad y de unidad mínima; la equiparación del FOS y el FOT; la generalización del incremento de valor FOT; y servicios públicos e infraestructura.

Participaron de la reunión representantes de la Cámara de Hoteles, de la Comisión de Patrimonio Histórico, de Alerta Angostura y de las juntas vecinales de Epulafquen y Villa Correntoso.  

En representación del gobierno participaron el viceintendente Guillermo Caruso; el secretario de Economía Andrés Abate; la subsecretaria de Planificación Paula Arbasetti, la presidente del Concejo Deliberante Silvana Gordillo y el concejal Bruno Barbagelata en representación del bloque legislativo MPN, y los ediles Valeria Navarro y José Picón del PJ/FPV.

Respecto de los cambios consensuados, que mantienen y refuerzan la idea del Esquema de Bandas, todos son vinculados con las Bandas Central y Costera (lacustre e interior), no alcanzando la Banda Bosque.


A continuación, se transcribe el documento completo del Dictamen del COMPLADE.


  1. Generalización de la Subdivisión Minima por Bandas

 

    • Banda Central 1.000 m2
    • Banda Costera 1.500 m2

 

 

  1. Generalización de Volúmenes por Bandas y Superficie

 

Ø  Banda Central

 

o   Hasta 600 m2 1 Volumen

o   Hasta 1.000 m2 2 Volúmenes.

o   Por cada 1.000 m2 adicionales 1 Volumen adicional. (Fracción Minima 500 m2)

Ejemplo: Lote de 4.499 m2 = 5 V   -  Lote de 4.800 m2 = 6 V

 

Ø  Banda Costera

 

o   Hasta 900 m2 1 Volumen

o   Hasta 1.500 m2 2 Volúmenes.

o   Por cada 1.500 m2 adicionales 1 Volumen adicional. (Fracción Minima 750 m2)

Ejemplo: Lote de 5.249 m2 = 4 V   -  Lote de 5.600 m2 = 5 V

 

 

  1. Eliminar indicador urbanístico N e incorporación de las variables "densidad" y "unidad mínima"

 

Las unidades mínimas previstas son las siguientes:

 

Monoambiente 2 Personas 35 m2

Unidad Familiar 4 Personas 52 m2

 

En el caso de construcción de monoambientes, la superficie máxima permitida es:

 

50% de la superficie (FOT) en Banda Central

25% de la superficie (FOT) en Banda Costera

 

La densidad máxima permitida es de 13 m2 por persona, tomando como referencia los metros cuadrados de construcción que permite el FOT actual máximo de cada área tomando los criterios establecidos en el punto 4.

 

Toda construcción, sin considerar el uso de la misma, computa cada 13 m2 una persona a los efectos del cálculo de la densidad.

 

 

  1. Equiparación de FOS y FOT

 

    • Por bandas similares
    • Para distintos tamaños de fracciones de tierra, dentro de una misma área, tomando como referencia la superficie menor.

 

  1. Generalización del Incremento de valor FOT

 

Se incrementa el valor FOT al doble del valor FOS (FOT = 2 FOS), manteniendo los valores FOS previstos en el Código y según lo propuesto en el punto 4. Para ambas bandas y todas sus áreas.

  1. Servicios Públicos e Infraestructura     

 

Conscientes que la aprobación de estas modificaciones provocan una densificación poblacional mayor en el ejido, el Poder Ejecutivo se compromete a elaborar un "Plan de Obras de Infraestructura" necesarias para soportar la carga actual, y la futura esperada.



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