viernes, 24 de abril de 2015

Disposición 21-15 Sobre Abuso en precios de barbijos y otros

La Municipalidad de Villa La Angostura comunica que en virtud a la Disposición Nº 021/2015 emitida por la Dirección General de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, 

 

DISPOSICION N° 021/2015

NEUQUEN, 23 DE Abril de 2015.-

 

VISTO:

La necesidad de no Innovar el precio de Barbijos, Agua envasada y todo elemento de seguridad para la salud en la provincia del Neuquén.

 

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por el "Articulo 42." Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."

 

Que el Artículo 8bis de la ley 24.240 establece la prohibición de prácticas abusivas y el Artículo 3 de la ley provincial 2268 faculta a la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor de la provincia del Neuquén a actuar en forma oficiosa.

 

Que ante la emergencia climática generada por el volcán Calbuco, de la república de Chile, sobre el territorio provincial se han recibido reiterados llamados sobre abuso de precios y desabastecimiento en barbijos, agua envasada y otros.

 

Que la presente medida se dicta dentro de las facultades y atribuciones delegadas a ésta Dirección General por el Artículo 4 inciso i) de la ley provincial 2268.

 

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DISPONE:

Artículo 1°:- Mantener los precios sobre barbijos, agua envasada, protectores oculares y elementos de seguridad para la salud de los consumidores y usuarios al 10 de abril del corriente año.

Artículo 2°:- Sancionar, conforme a las facultades conferidas en el Art. 5 de la ley 2268 el incumplimiento del Artículo 1.

Artículo 3°:- Notifíquese a todos los comercios mayoristas, distribuidores, minoristas y droguerías de la provincia del Neuquén.

Artículo 4°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a los municipios de la Provincia del Neuquén.

                                                                                         Fdo: MARTIN REIGADA

                                                                                    Dir. Gral. Comercio Interior y Def.

                                                                                                 del Consumidor

                                                                                        Subsecretaria de COPADE

                                                                                    Ministerio de Desarrollo Territorial