lunes, 8 de octubre de 2018

Se recuerda la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 sobre el Estacionamiento en la vía pública

La Dirección de Comercio en conjunto con la Dirección de Tránsito y Dirección de Medio Ambiente municipal informan a los titulares de Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura, Lavaderos de Autos, etc; que no podrán tener vehículos estacionados en la vía pública en espera de reparación según indica la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Artículo 49, inc. b, punto 7 que reza:" Artículo 49.- ESTACIONAMIENTO. En Zona Urbana deben observarse las reglas siguientes:

B) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo.7) Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local. Así mismo el Decreto Reglamentario N° 779/95 establece: Artículo 49 ESTACIONAMIENTO b7) "El vehículo, o cualquier otro objeto, dejado en la vía pública por mayor lapso del establecido por la autoridad judicial, se considera abandonado, debiendo ser removido por la autoridad local, quien reglamentará un procedimiento sumario para ejecutar la sanción y cobrar el depósito y otros gastos, pudiendo enajenar el vehículo o elemento en los recaudos legales pertinente".