Queda restringido el horario de atención al público de locales comerciales y para desplazamientos mínimos e indispensables en vía pública
El intendente Fabio Stefani, en nombre de la Municipalidad de Villa La Angostura y en lineamiento con lo decretado por el gobierno nacional y provincial, firmó el Decreto n° 1242/20 implica una restricción horaria para circular en vía pública y apertura de locales comerciales en el periodo del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto en el territorio argentino hasta el 31 de marzo inclusive.
Por razones de salubridad general, se establece que todos los locales comerciales en el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, podrán atender al público entre las 09:00 y las 19:00 horas. Por el mismo motivo, queda restringido el horario de circulación, de no ser para desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos que se podrá realizar entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Las personas que incumplan la presente norma y las de emergencia sanitaria dictada en general podrán ser demoradas por la Policía Provincial, hasta dar aviso al Ministerio Público Fiscal y que éste tome debida intervención. Además, el incumplimiento de la presente norma y/o aquellas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, por parte de agentes públicos municipales sea consideradas falta grave, debiéndose disponer su baja automática o inicio de sumario, según corresponda.
Subsecretaría de Prensa y Comunicación
Municipalidad de Villa La Angostura