ARTÍCULO 1°.- LLÁMESE a Concurso Público y Abierto, para cubrir un cargo de Auditor Municipal, en Villa la Angostura, por el término de seis (06) años a partir de su designación.-
ARTÍCULO 2°.- SÓLO podrán ser aspirantes a cubrir el cargo, quienes cumplan con todos los requisitos exigidos en la Carta Orgánica Municipal de Villa la Angostura, y la Ordenanza N° 3125/16.
REQUISITOS:
- Poseer título de validez Nacional, de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Abogado, Licenciado en Administración de Empresas, o Título de similar equivalencia, que demuestre experiencia acreditable en las funciones que competen al mismo.
- Tener treinta años de edad como mínimo.
- Tener cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión.
- Tener ciudadanía en ejercicio como mínimo de 5 años.
- Tener residencia en Villa la Angostura durante cuatro años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.
ARTÍCULO 3°.- LOS Postulantes deberán presentar Curriculum Vitae impreso en carpeta tamaño oficio y en formato digital, sus antecedentes por ante el Concejo Deliberante desde la publicación de la misma hasta el 03 de octubre del 2016.-
ARTÍCULO 4°.- EL auditor municipal es designado por concurso de antecedentes y oposición, por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 5°.- LA designación del Auditor la efectuará el Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a quince días de vencido el término establecido en el artículo n°3 de la presente Ordenanza. El Auditor comenzará a prestar funciones a partir del 1 de enero del 201 sujeto a aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTÍCULO 6°.- EL Auditor prestará juramento ante el/la presidente del Concejo Deliberante, de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la presente ordenanza, la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- EL Auditor Municipal gozará de todos los derechos y deberá cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza N° 3125/16.-
ARTÍCULO 8°.- DESE amplia difusión a la presente Resolución a través de los medios Locales.-
ARTICULO 9°: PASE al Departamento Ejecutivo, a los efectos que correspondan. Cumplido. Regístrese. Archívese.