El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- LLÁMASE a Concurso Público y Abierto, para cubrir un cargo de Auditor Municipal, en Villa la Angostura, por el término de seis (06) años a partir de su designación.-
ARTÍCULO 2°.- SÓLO podrán ser aspirantes a cubrir el cargo, quienes cumplan con todos los requisitos exigidos en el art. 277 de la Carta Orgánica Municipal de Villa la Angostura, y la Ordenanza N°3361/2018.-
REQUISITOS:
- Poseer título de validez Nacional, de Contador Público Nacional o Abogado, que demuestre experiencia acreditable en las funciones que competen al mismo.
- Tener treinta (30) edad años como mínimo.
- Tener cinco (5) años como mínimo de ejercicio de la profesión.
- Tener residencia en Villa la Angostura durante cuatro (04) años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales. Presentar acreditación fehaciente de constancia de residencia emitida por el Registro Civil local.
- Libre deuda, emitido por el Colegio Profesional correspondiente.
- Estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción municipal.
- Certificado de Antecedentes penales.
- Curriculum Vitae.
ARTÍCULO 3°.- LOS Postulantes deberán presentar toda la documentación solicitada en Artículo 2 de la presente, en carpeta tamaño oficio y en formato digital, en la Secretaría Parlamentaria del Concejo Deliberante desde el 01 de julio de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a las 13:00 hs.-
ARTÍCULO 4°.- ELauditor municipal es designado por concurso de antecedentes y oposición, por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 5°.- LA designación del Auditor la efectuará el Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a quince días de vencido el término establecido en el artículo n°3 de la presente. El Auditor comenzará a prestar funciones a partir de la jura en el cargo.-
ARTÍCULO 6°.- EL Auditor prestará juramento ante del Concejo Deliberante, de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N°3361/2018, la Constitución Provincial, la Constitución de la Nación Argentina y la presente Resolución.-
ARTÍCULO 7°.- EL Auditor Municipal gozará de todos los derechos y deberá cumplir con las obligaciones e inhabilidades establecidas en la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza N° 3361/2018.-
ARTÍCULO 8°.- DESE amplia difusión a la presente Resolución a través de los medios de prensa locales.-
ARTICULO 9°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que correspondan. Regístrese. Cumplido. Archívese.-