lunes, 2 de agosto de 2010

Ordenanza Nº 2310/09: Contenedores de Residuos Sólidos Urbanos en Domicilios Particulares, Comercios y Emprendimientos Turísticos

A pedido de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura, solicitamos dar difusión y recordar a la población lo establecido por la Ordenanza Nº 2310/09 que reglamenta el uso de “Contenedores de Residuos Sólidos Urbanos en Domicilios Particulares, Comercios y Emprendimientos Turísticos”.


Ordenanza Nº 2310/09

Título: “Contenedores de Residuos Sólidos Urbanos en Domicilios Particulares, Comercios y Emprendimientos Turísticos”.

VISTO:

El expediente Nº 57-BCPJ-2009; y

CONSIDERANDO:

Que; la Sra. Jueza de Faltas Municipal, presenta un proyecto de ordenanza sobre la disposición de los residuos sólidos urbanos;

Que; el objeto de la propuesta es que cada vivienda o comercio cuente con su respectivo contenedor de residuos;

Que; como localidad rodeada de Parques Nacionales debe realizar todas la acciones necesarias para que la generación de residuos sólidos urbanos no genere impactos que afecten a la convivencia de los vecinos y el cuidado del medio ambiente;

Que; es voluntad del Concejo Deliberante sancionar toda norma que contribuya a los aspectos referidos en el considerando anterior;

Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura en Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre de 2009 – ACTA Nº 1403 sanciona con fuerza de Ley

Ordenanza

Artículo 1º) A partir de la presente Ordenanza y a los efectos de la prestación del servicio se considerará residuos domiciliarios a todo el material de desecho del consumo habitual en un domicilio particular o comercio.

Artículo 2º) Quedan excluidos de lo normado en la presente Ordenanza residuos tales como; materiales de construcción y demolición, cortes de poda, pastos, cajas, cajones y embalaje de todo tipo, el barrido de patios y veredas, tierra, ripio, sustancias liquidas, toda especie de cenizas y brazas que no estén totalmente extinguidas.

Artículo 3º) Los residuos domiciliarios y comercios deberán ser contenidos en bolsas de polietileno o similar para impedir su diseminación.

Artículo 4º) El contenedor domiciliario deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Medidas mínimas; 0,60 mts. x 0.40 mts. x 0,60 mts. por vivienda.

b) Materiales: Madera o metales.

c) Ubicación: Sobre la línea municipal y a partir de allí hacia la vereda.

d) Deberán disponerse en el suelo, contar con tapa hermética y fondo. Estar construido de forma tal de no permitir la rotura de las bolsas por parte de animales (ciegos o de alambre artístico de damero no mayor a 2x2 cm.).

e) La construcción del contenedor deberá realizarse de tal manera que permita su vaciado total.-

Artículo 5º) A partir de la presente Ordenanza establézcase la posibilidad de la instalación de contenedores comunes para grupos de hasta cuatro (4) núcleos o unidades familiares que podrán servir a viviendas de la misma parcela o de dos lotes contiguos, debiendo ajustarse a lo establecido en el Articulo 4º) con la salvedad de que su capacidad deberá ser acorde con el numero de viviendas.

Artículo 6º) Los contenedores compartidos entre dos lotes deberán ser colocados en la línea medianera de ambos lotes.

Artículo 7º) En las viviendas construidas bajo el régimen de propiedad horizontal podrán instalar contenedores comunes de residuos en el espacio público, o sobre la línea municipal ajustándose a lo descrito en el articulo 4º).-

Cuando el PH, supere las 8 unidades funcionales se deberá instalar más de un contenedor, teniendo en cuenta que la capacidad máxima de cada uno no podrá superar el metro cúbico.

Artículo 8º) En los sectores donde la Municipalidad no realiza la recolección domiciliaria deberá colocarse un contenedor comunitario o los que se consideren necesarios de acuerdo a la autoridad de aplicación de acuerdo al número de domicilios que involucre. La instalación y mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad.

Artículo 9º) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de contenedor de acuerdo a lo explicitado en el articulo 4º) en la siguientes subáreas R, R1 y R2.-

Artículo 10º) Las viviendas particulares y comercios que se encuentran ubicados en las subáreas referidas en el artículo 9º, deberán disponer los residuos en contenedores móviles de 120 lts. como mínimo, los cuales deberán ser depositados en la vía pública como máximo una hora antes del horario y día establecido para la recolección de los residuos sólidos urbanos. Dentro de los contenedores la basura deberá depositarse en bolsas de plásticos.

Artículo 11º) Todos los emprendimientos destinados a alojamiento turísticos deberán contar con un contenedor de residuos según lo establecido en el articulo 4º) de la presente Ordenanza.

La capacidad total de los contenedores deberá establecerse tomando como base el numero de camas habilitadas, estableciéndose un mínimo de 1/11 m3 cada 4 pax. Equivalente a un cubo de 45 cm. de lado.

Cuando el numero de camas del emprendimiento turístico supere las 60 camas, se deberá instalar más de un contenedor común teniendo en cuenta que la capacidad máxima de cada uno no podrá exceder el metro cúbico.

Artículo 12º) Establézcase la obligatoriedad de la instalación por parte de los titulares de todas las nomenclaturas catastrales, de contenedores de residuos sólidos urbanos de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, en el siguiente plazo:

  1. Comercios y emprendimientos turísticos, 90 días corridos.
  2. Domicilios particulares de todo el ejido municipal 180 días corridos.

Los plazos establecidos en los incisos 1) y 2) del presente articulo, son considerados máximos y entran en vigencia, luego de los ocho días de publicada en el boletín oficial esta norma legal.

Artículo 13º) Quienes no se ajusten a lo establecido en la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:

1º) Verificación del incumplimiento: Apercibimiento y otorgamiento de diez (10) días para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

2º) Verificación de incumplimiento: labrar el acta de infracción y multas de acuerdo a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ordenanza N 1169/01.-

Artículo 14º) Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas que correspondan llevar adelante las siguientes acciones:

a) Asesoramiento y evacuación de dudas a los vecinos ante cualquier duda que surja para la aplicación de la presente Ordenanza.

b) Organización de campañas de difusión y esclarecimiento sobre la importancia ambiental de la instalación de los contenedores de residuos sólidos urbanos.

Estas acciones el Departamento Ejecutivo Municipales las deberá llevar a cabo antes de la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

Artículo 15º) Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.


Ing. José Ricardo Dino (Presidente CD)

Julieta Fernández (Secretaria CD)

Promulgación: Decreto nº 1502: 30/12 /2009

Publicación B.O.M. Nº 202: 21/12/2009