REGLAMENTACION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y COMERCIALES
La Subsecretaría de Atención al Vecino informa a la comunidad que, mediante la ordenanza 2310/09 referida a los Contenedores de residuos sólidos urbanos, tanto en domicilios particulares como comercios y emprendimientos turísticos, se establece que "se consideran residuos domiciliarios a todo el material de desecho del consumo habitual en un domicilio particular o comercio".
Según la misma, los residuos "deberán ser contenidos en bolsas de polietileno o similar para impedir su diseminación", y los contenedores domiciliarios deberán reunir las siguientes condiciones: las medidas mínimas, por vivienda, serán 0,60 X 0,40 X 0,60 metros, deberán ser construidos en madera y ubicados a partir de la línea municipal hacía la vereda. Los contenedores deberán disponerse en el suelo, contar con tapa hermética y fondo, además de impedir la rotura de las bolsas por parte de animales y permitir su vaciamiento total.
Mediante la presente, se recuerda a los vecinos que es responsabilidad de todos contribuir para mantener la limpieza de nuestra localidad.